3. DETERMINANTES SECTORIALES

FD.3.8.3 FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR
HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL
FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL
IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD
RURAL
PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – FURT

Este fondo fue creado por el artículo 111 de la Ley 1448 de 2011, como un fondo sin personería jurídica, adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. El Fondo tendrá como objetivo servir de instrumento financiero para la restitución de tierras de los despojados y el pago de compensaciones.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 113, este fondo esta compuesto por:
1. Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.
2. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
3. Los aportes de cualquier clase, provenientes de la cooperación internacional para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
4. Los bienes y recursos que le transfieran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las demás entidades, de conformidad con las normas vigentes.
5. Las demás propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con los recursos del Fondo y las sumas que reciba en caso de enajenación de estos.
6. Los ingresos y los rendimientos producto de la administración de los recursos y bienes del Fondo.
7. Los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier título.
8. Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extinción de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes, lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro, en las cuantías y porcentajes que determine el Gobierno Nacional.
9. Los predios rurales que sean cedidos por los restituidos al Fondo.
Registro en el Fondo. Proceso a través del cual se acepta y oficializa la transferencia de bienes inmuebles al patrimonio del Fondo de la Unidad, previo alistamiento operativo y saneamiento, cuando sea procedente. (Art. 18 Resolución 953 de 2012).

 

Nación, departamental y municipal.

Restricción:
Los Predios mantendrán su actual naturaleza jurídica, hasta tanto, no se compruebe que existe una sentencia judicial que ordene la extinción del derecho de dominio en favor de la Nación.
El alcance que se le ha dado a este determinante, es de restricción para el OSPR, por lo tanto, no podrán adelantarse las rutas de formalización privada a cargo de la Subdirección de Seguridad Jurídica. Lo anterior, significa que no podrá adelantarse ordenamiento social de la propiedad en estos predios
En el evento en que existiendo una sentencia de extinción de dominio y el predio no sea destinado para restitución por parte de la URT, serán remitidos a la ANT para el ingreso al Fondo de Tierras, previo concepto de viabilidad para la destinación de los programas de acceso a tierras.

Los predios que conforman este fondo pueden provenir de las siguientes entradas:
De acuerdo con lo señalado con la Resolución 953 DE 2012, se debe verificar si el predio se encuentre registrado dentro del inventario del Fondo, con el fin que se verifique que un predio rural que hacer parte de este Fondo.

Los puntos 4, 5, 8, y parágrafo del artículo 23 del Decreto 4801 de 2011.

Unidad de Restitución de Tierras – URT
El grupo del Fondo de Restitución de Tierras, una vez es informado de la sentencia que ordena el ingreso de bienes al Fondo de la Unidad, coordinará los procesos de caracterización y avalúos, a la luz de lo previsto en el manual operativo de la URT.

El grupo del Fondo de la URT solicita la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la inscripción de la escritura o del instrumento público que deba protocolizarse, dentro del término de dos (2) meses que establece para el efecto el artículo 231 de la Ley 223 de 1995.

Posterior a ello del registro del predio a nombre de la Unidad el Grupo Fondo procederá a ingresar formalmente el predio al Módulo Fondo del Sistema del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

CONSTITUCIÓN POLITICA
LEY 1448 DE 2011
LEY 1955 DE 2019
Decreto 4800 de 2011
Decreto 4829 de 2011
Decreto 4801 de 2011
Decreto 1071 de 2015
Resolución 953 de 2012
Decretos reglamentarios en materia de medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a grupos étnicos: Decreto 4633/2011 para las víctimas pertenecientes a los Pueblos y comunidades indígenas, Decreto 4634/2011 con la cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano y Decreto 4635/2011 para las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
LEY 2078 DE 2021. Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretos-ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia.
Verificación de la situación actual del predio objeto de análisis, establecer si se encuentra en cabeza de la URT.
Identificación naturaleza jurídica del predio (si el predio de naturaleza privada o pública). Análisis del folio de matrícula inmobiliaria.

Aplicabilidad rutas